SÍNTESIS
Un sistema de trazabilidad individual permite seguir cada animal ovino y caprino desde su nacimiento y durante los intercambios intracomunitarios de que sea objeto.
Sistema de identificación
Todos los animales de las especies ovina y caprina nacidos en las explotaciones comunitarias se identifican mediante:
- un primer medio de identificación consistente en una marca auricular aprobada por las autoridades nacionales competentes, aplicada en una oreja, fabricada de material inalterable, a prueba de falsificaciones, fácilmente legible durante toda la vida del animal y que no le haga daño. La marca auricular se aplicará en un lugar fácilmente visible a distancia y llevará un código del Estado miembro de la explotación seguido de un código individual
- un segundo medio de identificación que podrá ser una marca auricular, un tatuaje (salvo para los animales que sean objeto de intercambios intracomunitarios), una marca en la cuartilla o un transpondedor electrónico.
Los Estados miembros pueden autorizar un método alternativo en el caso de los animales destinados al sacrificio antes de la edad de doce meses que no estén destinados al intercambio intracomunitario. En tal caso, los animales llevan únicamente una marca auricular con el código del país y el código de identificación de la explotación de nacimiento.
La identificación debe realizarse en un plazo no superior a seis meses a partir del nacimiento del animal y antes de que éste abandone la explotación de nacimiento. Los Estados miembros pueden prorrogar este plazo hasta nueve meses en el caso de los animales criados en sistemas de ganadería extensiva o al aire libre. En el caso de los animales importados de un tercer país, la identificación debe producirse en la explotación de destino en el plazo máximo de catorce días.
Registro, documento de traslado y bases de datos
Toda persona responsable de animales, incluso a título temporal, debe llevar un registro con la información indicada en el presente Reglamento, que también establece la información que debe recoger el documento de traslado que acompaña a todos los grupos de animales en sus desplazamientos.
La gestión de los registros y de los documentos de traslado puede variar de un Estado miembro a otro: por ejemplo, algunos países pueden exigir informaciones complementarias; o bien los documentos de traslado pueden ser optativos en los Estados miembros en que funciona una base de datos centralizada electrónica que contiene la información requerida. Los Estados miembros se comunican recíprocamente y a la Comisión cada modelo de registro y de documento de traslado utilizado.
Las autoridades competentes nacionales llevan un registro central que contiene las informaciones relativas a todas las explotaciones situadas en su territorio. Figura en él la información sobre cada explotación, las personas responsables de los animales, la actividad, el tipo de producción y las especies que explota.
A partir del 1 de enero de 2008, cada Estado miembro habrá creado una base de datos informatizada con determinadas informaciones relativas a las explotaciones y a los desplazamientos de animales. El explotante comunica estos desplazamientos de animales a la autoridad competente en un plazo de siete días.
A partir del 31 de diciembre de 2009 deberá aplicarse obligatoriamente un sistema de identificación electrónica. Los Estados miembros cuya cabaña total de animales de las especies ovina y caprina supere las 600 000 cabezas podrán decidir que la citada identificación electrónica sea optativa para los animales que no sean objeto de intercambios intracomunitarios.
Para garantizar el respeto del presente Reglamento, los Estados miembros y los expertos enviados por la Comisión efectuarán controles. También se aplicarán sanciones en caso de infracción al Reglamento.
Comité
La Comisión está asistida por el Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal para la adopción de medidas de aplicación en el ámbito de la identificación y el registro de los animales ovinos y caprinos.
Contexto
Desde el 1 de enero de 1993, los desplazamientos intracomunitarios de animales se vigilan mediante sistemas de identificación y de registro, como exige la Directiva relativa a los controles veterinarios y zootécnicos. Además, mediante la Directiva 92/102/CEE se fijaron en primera instancia reglas de identificación y registro. No obstante, la experiencia adquirida en la crisis de la fiebre aftosa que tuvo lugar en 2001 puso de manifiesto la necesidad de establecer sistemas de trazabilidad adecuados para las especies ovina y caprina. Por ello se ha elaborado el presente Reglamento, destinado a hacer más eficaz el Derecho comunitario en materia de identificación y registro de los animales de estas especies. Se ha realizado un esfuerzo similar en el sector de los animales bovinos, mediante la adopción del y relativo al etiquetado de la carne de vacuno y de los productos a base de carne de vacuno.
Las modificaciones y correcciones sucesivas del Reglamento (CE) nº 21/2004 se han integrado en el texto de base. Esta versión consolidada (pdf
) tiene un valor meramente documental.
REFERENCIAS
| Acto | Entrada en vigor | Plazo de transposición en los Estados miembros | Diario Oficial |
| Reglamento (CE) n° 21/2004 | 29.1.2004 | - | DO L 5 de 9.1.2004 |
| Acto(s) modificativo(s) | Entrada en vigor | Plazo de transposición en los Estados miembros | Diario Oficial |
| Reglamento (CE) nº 1791/2006 | 1.1.2007 | - | DO L 363 de 20.12.2006 |
| Reglamento (CE) nº 1560/2007 | 22.12.2007 | - | DO L 340 de 22.12.2007 |
ACTOS CONEXOS
DISPOSICIONES DE APLICACIÓN
Decisión 2006/968/CE de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, por la que se aplica el Reglamento (CE) nº 21/2004 en lo que respecta a las directrices y procedimientos a efectos de la identificación electrónica de los animales de las especies ovina y caprina (Texto pertinente a efectos del EEE) [Diario Oficial L 401 de 30.12.2006].
Reglamento (CE) nº 1505/2006 de la Comisión, de 11 de octubre de 2006, por el que se aplica el Reglamento (CE) nº 21/2004 del Consejo en lo que se refiere a los controles mínimos que deben llevarse a cabo en relación con la identificación y el registro de los animales de las especies ovina y caprina (Texto pertinente a efectos del EEE) [Diario Oficial L 280 de 12.10.2006].
SISTEMA DE IDENTIFICACIÓN ELECTRÓNICA
Informe de la Comisión al Consejo sobre la aplicación del sistema de identificación electrónica de ovinos y caprinos [COM (2007) 711 final - no publicado en el Diario Oficial].
La introducción obligatoria de la identificación electrónica en la Comunidad será gradual y tendrá en cuenta las necesidades nacionales de los Estados miembros. Estos dispositivos constituyen un instrumento eficaz de identificación de los animales de las especies ovina y caprina, que suelen trasladarse en grandes rebaños. No obstante, también con los sistemas tradicionales pueden alcanzarse resultados satisfactorios, sobre todo en caso de rebaños pequeños y de identificación de grupo.